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Recientemente,
el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha aprobado la
Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10.0016.07,
de fecha 18 de mayo de 2007 y puesta en conocimiento el 28 de mayo
de 2007, la cual aprueba el "Nuevo Sistema de Facturación
(NSF-07)" que se aplicará a partir del día 2
de julio de 2007.
Sobre
el particular, consideramos importante remarcar lo siguiente:
Las
facturas o notas fiscales habilitadas por el SIN antes de que el
NSF-07 entre en vigencia, serán válidas para su
emisión hasta el día 31 de diciembre de 2007, salvo
que se agoten con anterioridad, en cuyo caso se deberá
adoptar alguna de las modalidades establecidas en el NSF-07.
La
nueva RND incorpora los conceptos incluidos en las RND emitidas
el año pasado en relación con el Nuevo Sistema de
Facturación (RND 10-0025-06 y 10-0041-06), las cuales son
abrogadas.
Se
abroga la Resolución Administrativa (RA) N°
05-0043-99, que regulaba el anterior Sistema de Facturación.
Se
aprueban una serie de sanciones por incumplimiento de deberes
formales, en las que se aclara, en varias de ellas, que la
sanción es aplicable "por factura", como ser
"Emisión de facturas o notas fiscales cumpliendo con
los formatos, información y demás aspectos técnicos
establecidos en norma específica", cuya sanción
para las personas jurídicas es de 100 UFV por factura.
Se
aclara que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes
generarán crédito fiscal para los sujetos pasivos
del IVA, RC-IVA (modalidad dependiente y contribuyente directo),
IUE (profesionales liberales u oficios) y STI, siempre que
contengan o cumplan los siguientes requisitos:
Sea
el original del documento.
Haber
sido debidamente dosificada por la Administración
Tributaria, consignando el NIT del sujeto pasivo emisor, el
número de factura y el número de autorización.
Consignar
la fecha de emisión.
Acreditar
la correspondencia del titular, consignando el NIT del comprador
o el Número del Documento de Identificación de éste
Consignar
el monto facturado (numeral y literal, excepto las facturas
emitidas a través de máquinas registradoras)
Consignar
el Código de Control, solo cuando la modalidad facturación
empleada implique la generación de este dato.
Consignar
la fecha límite de emisión.
No
presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.
Asimismo,
se establece que la emisión de facturas o notas fiscales,
sin consignar información o datos normados en la Resolución
(por ejemplo: detalle de la factura, tipo de cambio oficial de
venta si la operación es en moneda extranjera, entre
otros), no invalidarán el crédito fiscal contenido
en dichos documentos, constituyéndose en incumplimiento de
deberes formales a ser sancionado al sujeto pasivo emisor.
Como
puede observarse, a pesar de ser uno de los requisitos para la
emisión de las facturas o notas fiscales, la nominatividad
de la factura (la razón social o el nombre y apellido o
mínimo el primer apellido del comprador) no será un
requisito indispensable a efectos de generar, por parte del
comprador, el crédito fiscal IVA; sí lo es el NIT o
el CI de la persona natural.
Serán
válidas para el cómputo del crédito fiscal
IVA, las facturas o notas fiscales de servicios públicos
(electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono) cuyo NIT
o número de Documento de Identificación no
concuerde con el del comprador (o no contenga este dato), siempre
y cuando el domicilio consignado en los documentos coincida con
el declarado por el beneficiario, en el Padrón Nacional de
Contribuyentes o en la Declaración Jurada correspondiente
para el caso del RC-IVA.
Se
elimina la excepción prevista en la RA N° 05-0043-99
vinculada con las facturas de servicios educativos, deportivos,
culturales y similares, pasajes aéreos y transporte
terrestre, recibos de alquiler, compra de material escolar y de
comestibles al por menor y por servicios de salud, que estén
emitidas a nombre de los hijos, cónyugue, padres, hermanos
e inclusive los gastos realizados por los apoderados.
Los
libros de VENTAS IVA y COMPRAS IVA, cuando son generados con
apoyo de herramientas informáticas, deberán ser
encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el
último día hábil del mes siguiente (julio o
enero), por Notario de Fe Pública.
Se
mantiene el criterio restringido vinculado con la utilización
de Notas de Crédito / Débito, aunque lo incorpora
dentro de los "Documentos de Ajuste", con lo cual
podría en el futuro reglamentarse otros documentos para
otros fines que permitan realizar ajustes en el Débito o
Crédito fiscal de los sujetos pasivos del IVA.
Varios
formularios son sustituidos, entre otros el F-87 el cual será
sustituido por el F-110 versión 2, a ser utilizado para
declarar el Crédito Fiscal contenido en las facturas,
notas fiscales o documentos equivalentes de gastos personales, a
efectos de determinar el RC-IVA Dependientes, RC-IVA
Contribuyentes Directos, STI e IUE Profesionales liberales u
oficios. Este último formulario será aplicado a
partir del período fiscal en que entre en vigencia la
nueva RND, es decir, a partir del mes de julio de 2007.
Por
último, cabe mencionar que, estimamos que varios aspectos
que están incluidos en la RA N° 05-0043-99, y que no se
incluyen en la nueva RND, serán reglamentados a través
de otras RND, como ser: reglamentación de los libros
contables, autofacturación por compra de minerales.
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