Nuevo Plazo para la Presentacion del Reglamento Interno de Trabajo

La Resolución Ministerial (RM) Nro. 077/07 del 2 de marzo de 2007 del Ministerio de Trabajo amplió en tres meses el plazo para la presentación de los Reglamentos Internos de Trabajo, originalmente previsto para el pasado día 6 de marzo.

Cabe recordar que, el Decreto Supremo (DS) Nro. 28699 del 1 de mayo de 2006, que deroga el artículo 55 del DS Nro. 21060 y el artículo 39 del DS Nro. 22407, dispone en su artículo 12 que las entidades comprendidas en la Ley General del Trabajo (LGT) deberán adecuar sus Reglamentos Internos de Trabajo. En virtud de ello, la Resolución Ministerial Nro. 551/06 del Ministerio de Trabajo, de fecha 6 de diciembre de 2006, establece que las empresas y entidades que deban tener un Reglamento Interno de Trabajo (aquellas que posean más de 20 empleados u obreros) deberán modificar sus Reglamentos para garantizar los derechos y obligaciones del trabajador previstos en el DS Nro. 28699 y demás normas de carácter laboral y social.

El Reglamento debe ser presentado al Ministerio de Trabajo, en el nuevo plazo previsto por la RM Nro. 077/07, conjuntamente con un Acta de Aprobación del Reglamento por parte de todos los trabajadores.


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