IMPUESTO A LOS SALARIOS SUPERIORES A 60 SMN



Mediante el Decreto Supremo (DS) N° 29423 del 16 de enero de 2008 (publicado en la Edición Especial N° 108 de la Gaceta Oficial), recientemente ha sido reglamentada la "Pensión Mínima" establecida por la Ley N° 3785 del 23 de noviembre de 2007 (publicada en la Gaceta Oficial el 11 de diciembre de 2007).

Dichas normas (la Ley N° 3785 y su decreto reglamentario), disponen que la "Pensión Mínima" (equivalente al Salario Mínimo Nacional - SMN -) será financiada, entre otros recursos, por "el diez por ciento (10%) de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva".

Como se observa, se ha creado a través de la Ley recientemente reglamentada un "impuesto" a los salarios que superan los 60 SMN (es decir, a aquellos sueldos que superan, actualmente, la suma de Bs 31.500.-), al establecerse que debe aplicarse la tasa del 10% sobre la diferencia entre el "Total Ganado" y los 60 SMN, si ésta fuera positiva. Cabe recordar que, a efectos de los aportes a las AFP, dicho monto (aquella porción del salario que supera los 60 SMN) no estaba sujeto a aportes a la Seguridad Social de largo plazo; ahora, con este nuevo impuesto, tal importe estará gravado a la alícuota del 10%.

Al respecto, cabe señalar que el DS N° 29423 dispone que los recursos que permitirán abonar la "Pensión Mínima" serán aquellos que se "devengarán a partir de la recaudación correspondiente al período de diciembre de 2007", período, agregamos, cuyos aportes y contribuciones al sistema de seguridad social han sido ya ingresados en el mes de enero de 2008; sin embargo, hasta el momento la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) no ha instrumentado la forma de hacer efectivo el pago del 10%, cuando resulte aplicable.

En efecto, la Disposición Final Unica del DS anteriormente señalado establece que la SPVS, en un plazo de 30 días hábiles, reglamentará los aspectos relacionados con el DS, hecho que determinará la probable modificación de los formularios de pago de aportes a las AFP, así como la determinación de cómo actuarán las mismas a efectos de la recaudación del 10% correspondiente al mes de diciembre. Asimismo, el Reglamento de la SPVS deberá aclarar que se entiende por "Total Ganado" a estos efectos (en una interpretación razonable, serían las remuneraciones alcanzadas por los aportes a la seguridad social de largo plazo, aunque, si se interpretan literalmente las normas, podría incluirse a todo tipo de remuneración obtendida por el dependiente).

 


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