El pasado viernes, el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia ha emitido la Resolución N° 01/2008, la cual, en el marco de la Norma Contable (NC) N° 3 revisada, dispone la reposición del ajuste por inflación de los Estados Financieros a partir del 1 de enero de 2008, debiendo considerarse a dichos efectos la evolución en la cotización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), y recomienda la aplicación del ajuste desde el inicio de gestión según el tipo de actividad de que se trate.
Como puede observarse, esta Resolución no indica que la aplicación es para las "gestiones que se inicien a partir del 1 de enero de 2008", con lo cual, en base al principio de uniformidad, aquellas empresas cuyo cierre de gestión opere con posterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2008) deberán aplicar el ajuste por inflación por UFV desde el inicio de la gestión, tal como lo recomienda la Resolución N° 01/2008.
Asimismo, la Resolución N° 01/2008 indica que un ente podrá reponer el ajuste por inflación (por UFV) en forma anticipada (es decir, antes del 1 de enero de 2008), revelando este hecho en notas a los Estados Financieros, lo que significa que esta Resolución adopta una interpretación amplia de la NC N° 3, que excede la interpretación literal de la misma.
Sobre el particular, cabe mencionar que los Colegios de Auditores de cada Departamento realizarán seminarios talleres sobre la aplicación de la NC N° 3 (en Santa Cruz, a partir del 16 de enero).
Efecto de la Resolución N° 01/2008 en la liquidación del IUE
La señalada Resolución del Comité Técnico tiene un efecto indirecto en la liquidación del IUE. Recordemos que el Decreto Supremo (DS) N° 29387, que modificó el DS N° 24051, reglamentario del IUE, dispone que los Estados Financieros de la gestión fiscal, que constituyen la base para la determinación de dicho tributo, serán reexpresados en moneda constante admitiéndose para el efecto únicamente la reexpresión por la evolución en la cotización de la UFV.
En efecto, el criterio contable que sea adoptado por la empresa en sus Estados Financieros determinará si la empresa, a efectos de la liquidación del IUE, deberá incluir o no un ajuste relacionado con la actualización por UFV de las partidas no monetarias de sus Estados Financieros; esto es:
- Si la empresa cerró la gestión el 31 de diciembre de 2007 y no reexpresó sus Estados Financieros contables por la evolución en la cotización de la UFV (es decir, mantiene la reexpresión por dólar o decide no realizar ningún tipo de actualización para la gestión 2007), deberá incorporar un ajuste en la liquidación del IUE de la gestión 2007, reconociendo así, a fines fiscales, el ajuste por la reexpresión de las partidas no monetarias por la UFV.
- Si la empresa cerró la gestión el 31 de diciembre de 2007 (o, en los cierres previstos para otras actividades: 31 de marzo de 2008, 30 de junio de 2008 y 30 de septiembre de 2008) y reexpresó, en base al principio de uniformidad, sus Estados Financieros contables por la evolución en la cotización de la UFV, no deberá incorporar ningún ajuste fiscal por este concepto, tomando como base, simplemente, los Estados Financieros contables, los cuales ya incluirán el "ajuste" que se debió incorporar tributariamente en el caso anterior. |