Norma de Contabilidad N° 1 - Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
Norma de Contabilidad N° 2 - Tratamiento Contable de Hechos Posteriores al Cierre del Ejercicio
Norma de Contabilidad N° 3 - Estados Financieros a Moneda Constante (Ajuste por Inflación)
Norma de Contabilidad N° 4 - Revalorización Técnica de Activos Fijos
Norma de Contabilidad N° 5 - Principios de Contabilidad para la Industria Minera
Norma de Contabilidad N° 6 - Tratamiento Contable de las Diferencias de Cambio
Norma de Contabilidad N° 7 - Valuación de Inversiones Permanentes
Norma de Contabilidad N° 8 - Consolidación de Estados Financieros
Norma de Contabilidad N° 9 - Norma de Contabilidad para la Industria Petrolera
Norma de Contabilidad N° 10 - Tratamiento Contable de los Arrendamientos
Norma de Contabilidad N° 11 - Información Esencial Requerida para una Adecuada Exposición de los Estados Financieros
Norma de Contabilidad N° 12 - Tratamiento Contable de Operaciones en Moneda Extranjera cuando Existen Más de Un Tipo de Cambio
Norma de Contabilidad N° 13 - Cambios Contables y su Exposición
Norma de Contabilidad N° 14 - Políticas Contables, su Exposición y Revelación
Adicionalmente,
cabe mencionar que, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y
Contabilidad, con cierta periodicidad fue adoptando los
pronunciamientos técnicos emitidos por la Federación Internacional de
Contabilidad (IFAC), aplicables en ausencia de normas nacionales, los
cuales eran detallados en las diversas Resoluciones emitidas
(Resoluciones N° 2/94 y N° 3/95) indicando la versión de la NIC
adoptada hasta ese momento.
La última Resolución N° 01/2003 determinó "recomendar la adopción
en la República de Bolivia de las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC´s) y Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s)
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -
IASB y la Federación Internacional de Contadores - IFAC, para su
aplicación únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos
específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos
determinados" (el resaltado nos pertenece).
En
esta última Resolución, se modificó la redacción existente en las
anteriores Resoluciones, puesto que las primeras adoptaban las NIC y en
ésta última se "recomienda" la adopción, con lo cual algunos
profesionales interpretaron en esa sutil modificación de la
redacción que no había obligación de adoptar las NIC detalladas en
la Resolución, sino que se admitían ciertos apartamientos de las
mismas, ante la inexistencia de normas locales, hecho que era
desvirtuado si se analizaban los Considerandos y el propio espíritu de
la señalada Resolución.
Con
fecha 23 de diciembre de 2008 la Superintendencia de Empresas emitió la
Resolución Administrativa SEMP N° 370/2008, la cual aprobó la Norma de
Contabilidad N° 1 que formaliza los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, otorgándole la calidad de cumplimiento
obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas reguladas
por la Superintendencia de Empresas (es decir, básicamente, todas
aquellas personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades
comerciales, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio).
Adicionalmente, aprobó la Norma local de Auditoría N° 1.
Recientemente,
la Resolución Administrativa (RA) SEMP N° 28/2009 de 26 de enero de
2009 adoptó las restantes Normas de Contabilidad N° 2 al 14 emitidas
por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad, otorgándole
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o
jurídicas reguladas por la Superintendencia de Empresas, debiendo las
empresas considerar dichas Normas de Contabilidad en sus Estados
Financieros.
Asimismo, adoptó
los pronunciamientos técnicos emitidos por la Federación Internacional
de Contabilidad (IFAC) únicamente en ausencia de pronunciamientos
técnicos específicos del país o reglamentaciones locales, indicando
expresamente que ante diferencias o conflictos entre los
pronunciamientos locales y los pronunciamientos internacionales,
priman los locales sobre los pronunciamientos de la IFAC.
Como
puede observarse, las Resoluciones de la Superintendencia de Empresas
han determinado que las Normas de Contabilidad del Colegio actualmente
no solamente son obligatorias a nivel técnico - profesional, y algunas
de ellas en la liquidación del IUE (numeral 36 de la RA N°
05-0041-99), sino que son exigidas, a partir de ahora, por el organismo
regulador; incluso, al adoptarse de forma general los pronunciamientos
técnicos de la IFAC, los mismos ingresan al ordenamiento jurídico y son
obligatorios para todas las empresas reguladas por la Superintendencia
de Empresas, sin requerir un pronunciamiento específico del Colegio. En
efecto, la forma de adopción general de las normas técnicas de la
IFAC (a diferencia de las normas locales que han sido numeradas
específicamente en la Resolución de la Superintendencia) ha
determinado, a nuestro entender, que la Superintendencia adoptó
las normas de la IFAC aprobadas o que se aprueben en el futuro,
evitando así futuras Resoluciones para su inclusión y
obligatoriedad.
Sin
perjuicio de lo señalado, es importante señalar que el resuelve tercero
de la RA SEMP N° 28/2009, que adopta los pronunciamientos técnicos de
la IFAC, es casi igual al existente en la Resolución N° 2/94 emitida
por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad incorporada
como antecedente en los Vistos de la RA, y al no haber sido adaptado ha
quedado fuera de contexto. En efecto, hasta abril de 2001 las
NIC´s eran emitidas por el IASC (International Accounting Standard
Comitte), organismo cuyos miembros eran todos los miembros de
la IFAC y por ello esta última consideró en 1982 al IASC como el
emisor de normas internacionales de contabilidad; a partir del
2001, el IASC se transforma en Fundación IASC (IASCF), dentro de
la cual se encuentra el Comité IASB (International Accounting
Standard Board) independizándose de la IFAC. El IASB adoptó como
suyas las NIC´s que estaban emitidas hasta ese entonces y a partir de
ese momento comienza a enmendarlas, corregirlas, derogarlas,
modificarlas y ampliarlas, sin perjuicio de las nuevas normas que
el IASB emite que se denominan NIIF - Normas Internacionales de
Información Financiera (o IFRS en inglés).
En
virtud de lo expuesto, el IFAC no emite normas internacionales de
contabilidad, éste admitió la autonomía del IASC en esta materia y
actualmente, el IFAC emite, básicamente, normas de contabilidad
para el sector público (NIC-SP), normas de ética, normas de educación
contable y las NIA (normas internacionales de auditoría) del IAASB
(International Auditing and Assurances Standards Board).
La
adaptación a la nueva organización internacional en materia de normas
internacionales de contabilidad ya había sido incorporada por
la Resolución N° 01/2003 del Comité Técnico (ver texto transcripto
anteriormente), la cual había derogado la Resolución N° 03/95
que había sustituido en su aplicación a la Resolución N°
2/94; sin embargo, remarcamos, la Superintendencia de Empresas al tomar
como suyo un texto obsoleto (de la Resolución N° 2/94 y 3/95), surge la
duda de si adopta o no las normas de la IASB (NIIF y NIC) o simplemente
las NIC´s hasta la última versión corregida por el IASC o incluso no
adopta las normas internacionales de contabilidad puesto que éstas
no son, como hemos expuesto anteriormente, emitidas por la IFAC.
Al
respecto, cabe mencionar que, si se analizan los Considerandos de
la mencionada RA SEMP N° 28/2009 se puede observar que dentro de los
objetivos de la norma reglamentaria es buscar "...estandarizar y
homogenizar la información financiera y patrimonial de las empresas
sujetas a la jurisdicción de la Superintendencia de Empresas, creando
mecanismos que permitan emitir normativa contable y de auditoría en estrecha correspondencia a la normativa contable internacional
lo cual permitirá uniformizar los criterios contables con los
cuales se elaboran los estados financieros de todas las sociedades
comerciales, ..." (el subrayado es propio de la norma y el resaltado
nos pertenece).
En
virtud de lo expuesto, y considerando el conjunto de los
diferentes resuelve de la RA en cuestión, donde se busca la
aplicación obligatoria en primera instancia de las normas locales de
contabilidad y a falta de pronunciamientos locales específicos se
recurre a las normas contables internacionales, es razonable concluir
que a pesar de que el IFAC no es el organismo emisor de las normas
internacionales de contabilidad (NIC´s y NIIF) la RA adopta de forma
obligatoria dichos pronunciamientos, logrando que éstos ingresen de
forma automática al ordenamiento vigente. Por otra parte, en cuanto al
resto de las normas internacionales tanto de auditoría, ética,
educación, administración y finanzas y sector público la referencia a
la IFAC sería la adecuada.
Por
lo tanto, sería esperable que en el futuro la
Superintendencia de Empresas enmiende tal Resolución y aclare
que adopta para las normas de contabilidad, como debió haber
hecho, los pronunciamientos técnicos emitidos por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), las cuales incluyen las
NIC´s (IAS) revisadas, las NIIF (IFRS) así como los
pronunciamientos interpretativos (antiguos SIC y CINIIF - IFRIC).
Por
último, cabe mencionar que, las Resoluciones son de aplicación para los
estados financieros cuya emisión es posterior a la publicación de las
mismas. La Resolución Administrativa SEMP N° 370/2008 fue publicada el
28 de diciembre de 2008 y la Resolución Administrativa SEMP N° 28/2009
lo fue el 29 de enero de 2009. Por consiguiente, la NC 1 (Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados) es obligatoria para los estados
financieros emitidos al 31 de diciembre de 2008, mientras que el resto
de la normativa contable será obligatoria para los siguientes cierres
de gestión (31/3/2009, 30/6/2009, 30/9/2009, 31/12/2009), salvo que se
emitan estados financieros especiales con anterioridad.